“…esta Cámara considera que la sentencia emitida por la alzada, se encuentra debidamente argumentada y fundamentada, por cuanto que se le explicó al recurrente el por qué no tenia razón respeto a la ponderación de los elementos de prueba que individualizó el impugnante en su recurso de apelación especial para el submotivo de injusticia notoria, siendo éstas las declaraciones de (…) (madre de la víctima), (…) (hermano de la ofendida) e informe del Doctor (…), lo que significa que la Sala tomó en cuenta y sustento su decisión, respecto a la inconformidad del apelante (…), Cámara Penal estima que el no haberse atendido el reclamo del apelante, ahora casacionista, por parte del tribunal de apelación especial en la sentencia impugnada, no significa que carezca de fundamentación la decisión, ni falte argumentación a la resolución para denegar las inconformidades denunciadas…”